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Todos somos "hermanos" y no debe haber restricciones 24 13,41%
Con documento de identidad más pasaporte es suficiente. 39 21,79%
Se debe exigir pasaporte y Visa a TODOS 14 7,82%
Se debe exigir pasaporte, visa, más antecedentes policiales/penales 34 18,99%
Los visitantes deben venir exclusivamente para turismo. No nacionalización. 0 0%
Para nacionalizarse se debe exigir mínimo 5 años de residencia. 18 10,06%
Los inmigrantes ilegales deben ser deportados inmediatamente. 33 18,44%
Sólo se deben permitir inmigrantes ilegales en caso de ser refugiados. 17 9,50%
Votantes: 179. No puedes votar en esta encuesta

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Antiguo 06/07/08, 07:40:34   #26
Oscilando...
 
Avatar de Marcealada
 
Fecha de Ingreso: Jan 2006
Ubicación: ... entre el agua, el aire, la tierra y el fuego
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Respuesta: La libre circulación de personas




Me gustaria agregar una cosita mas aunque creo me explaye bastante en mi respuesta... sucede que de verdad siento las posibilidades son muchas y daria, absolutamente para que cada opcion fuera una encuesta diferente.

Acerca de la discriminacion... Voy a hablar como Argentina viviendo en otro pais... Les cuento algo que es real, no es una suposicion, ni algo que idealizo... Las leyes migratorias aca son bastante duras... entendibles en un punto... Ahora, hay tambien, doble discurso: fuera ilegales pero en todas las estaciones de servicio o restaurants fast food, los que laburan ahi son ilegales.

Considero que emigrar buscando una mejor posiblidad de vida este mal? NO! De hecho practicamente todos nuestros bisabuelos, tatarabuelos, emigraron buscando hacerse la America... Ahora... el tiempo ha pasado desde entonces y muchas cosas cambiaron.

No se como es la situacion actual en Argentina respecto de los nuevos inmigrantes, por lo que pecaria de soberbia opinar al respecto... Si, puedo contarles lo que sucede aca. Aca, hay muchisimos ilegales.... y si me pongo una mano en el corazon... soy feliz de que esten mejor que en su pais, porque se lo dificil que es dejar la tierra, y conste que, en mi caso, la deje porque me enamore de alguien que vivia aca y no porque estuviera mal... de hecho, yo estaba comoda y tranquila en Buenos Aires, no nadaba en la abundancia, pero estaba bien. A diario veo muchisimos ilegales que laburan de sol a sol... los denunciaria? No.... Entiendo dejaron su pais para darle un mejor futuro a sus hijos y la verdad es que, a menos de un anio de estar aca, la mayoria tiene su autito, su casita... es la verdad. Cual es el mayor problema para mi? Son dos:

1) Los ilegales compran en el mercado negro el seguro social de personas legales o nativas del lugar (seria el DNI Argentino), hay distintos precios... hay green cards muy sofisticadas y truchas... van desde los 300 usd hasta los 10,000 dependiendo del paquete falso. Que sucede? Estas personas... van al Banco y dicen, ponele, yo soy Marce, y le dan credito, porque Marce tiene buen credito, pero no son Marce... de pronto, compran casas, autos y en el mejor de los casos te pueden poner en bancarrota, en el peor, cometen un crimen y viene la policia y se lleva a la verdadera Marce en cana.

2) Al serle util a muchas empresas utilizar a los ilegales como mano de obra mas barata.... fomentan la ilegalidad... mientras que, si yo, legal, que me tuve que bancar un anio de residente transitoria, 5 de residente permanente, para pedir por mi cuidadania... la consigo y aun asi tengo que esperar para esponsorear a mi familia... entonces... uno piensa: "que hago? Le digo a mi hermano veni y quedate arriesgate a ser ilegal" total es facil... o "hago las cosas bien" en mi caso, opto por hacer las cosas bien... No me permitiria jamas exponer a alguien que amo a que viva con la identidad de otra persona o escapando todo el tiempo... eso NO da libertad.

Es entonces donde debato conmigo misma... yo no quiero que deporten a x, es buen tipo labura de sol a sol tiene familia, se esta afianzando, ya trajo hasta a los primos segundos, que lindo y..... en realidad x no es x es z.... y a z lo puede estar perjudicando.

En un mundo ideal... todos deberiamos ser ciudadanos del mundo... "Imagine" de John Lennon, me viene a la cabeza... sucede que el mundo cada vez dista mas de ser un lugar ideal... entonces... es cuando... es inevitable... tender a buscar un termino medio... Obvio que empatizo con x pero a la vez pienso... porque hacerla mal es mas facil que hacerla bien? Se entiende? Porque ya saben me voy al pasto.... y reitero, hablo como Argentina viviendo en otro pais, con leyes migratorias muy rigidas que creo deberian ser re evaluadas... Intuyo que, este tema, es un tema que concierne a todos a nivel mundial...

Y recalco... jamas me senti discriminada aca... jamas.... y he aprendido a ser mucho mas tolerante, aunque tambien, he aprendido a respetar mucho mas ciertas reglas basicas, empezando por las de transito... para decir algo simple.

No se como es hoy en Argentina el tema de los inmigrantes, me gustaria alguien me cuente como funciona... cualquiera puede tener documentacion? Es facil acceder a la misma legalmente? Hay que esperar? Les agradeceria me informen para poder tener mas herramientas y ubicarme en la situacion y tratar de ver que es lo que sienten cada uno de los que opinan. Gracias....
Marcealada está desconectado   Responder Citando
Antiguo 06/07/08, 11:01:57   #27
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Avatar de LILY1357
 
Fecha de Ingreso: May 2007
Ubicación: ♬ BrItNeYLaNdiA ♬
Nacionalidad:
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Respuesta: La libre circulación de personas




MARCE....EN MUCHAS COSAS QUE EXPLICASTE Y TE DIGO QUE MUY BIEN ...COINCIDO CON VOS ........
VOS SEGURAMENTE ESTAS HABLANDO DE UN PAIS EN EL CUAL VIVIS ... DESARROLLADO Y SI NO ME EQUIVOCO ESTADOS UNIDOS ......(correjime sI me equivoco)...LAS LEYES DE ESE PAIS SE CUMPLEN SI NO VAS PRESO ....
Y EN ARGENTINA ...NI AHI ... DE UN TIEMPO A ESTA PARTE ....ES UN PANDEMONIUN.(LOCURA)......TE VOY A DECIR CON DIRECCIÓN Y TODO ....EN EL BARRIO DE FLORES HACE ALGUNOS AÑOS SE RADICARON LA MAYOR COMUNIDAD DE COREANOS ....Y SE AFINCARON POR TODO LA AV: CARABOBO....DE AHI EL 80% TIENE FABRICAS CLANDESTINAS DE ROPA ...TRAJERON LAS OVERLOCK(MAQUINA DE COCER) Y LO PUSIERON A TRABAJAR CLANDESTINAMENTE .....PERO HETE AQUI QUE CERCA SE FUE CONTRUYENDO UNA DE LAS VILLAS MAS PELIGROSAS ..PORQUE ESTA RADICADO DENTRO DE AHI VARIOS CARTELES DE LA DROGA QUE ES VOX -POPULI......AQUI SALIÓ EN TODOS LOS CANALES DE TV......
EN CURAPALIGÜE Y COBO ....SE ORGANIZAN LOS COREANOS EN BUSCA DE GENTE ILEGALES CONMUMENTE BOLIVIANOS Y PERUANOS.....PARA ALBAÑILERÌAS ..PARA COSTURERAS ..Y LO LLEVAN COMO EXCLAVOS ..VIMOS POR CANALES DE TV Y NOTICIAS .TODOS LOS VEN PERO NADIE HACE NADA ...PORQUE NO HAY LEYES ...AQUI TODO SE RIGE POR CONVENIENCIA...
VOS ACLARASTE MUY BIEN ...ALLI DONDE VOS VIVIS HAY ORDEN SE RESPETA ..LAS LEYES ...ES POR ESO QUE ELIGISTE ESE PAIS ...YO TE DIRÍA VENI A VIVIR UN TIEMPITO POR AQUI ...Y DESPUES ME CONTAS ... EN ESTADOS UNIDOS SI NO TENES GREEN CARD...NO SOS NADIE ...PORQUE SIRVE PARA TODO .... CLARO YA SE QUE EN TODOS LADOS SE CUECEN HABAS ...PERO TE LLEGAN A PESCAR Y VAS PRESO ....AQUI EN ARGENTINA ....SALIS POR OTRA PUERTA .......HAY MUCHAS COSAS ..QUE PASAN EN MI PAIS ......Y UNA DE ELLAS SON LOS ILEGALES ...TE INVITO A QUE VAYAS A LA CALLE FLORIDA CON TU CARTERA Y CELU EN LA MANO ...VERÁZ QUE LAS PUNGUITAS(LADRONAS) SON ...ILEGALES ......HAY MUCHO POR HABLAR ......PERO YA NO TENGO MAS GANAS .....PORQUE SE TOMA COMO DISCRIMINACIÓN ....Y BLA ...BLA...BLA... ASI QUE MARCE ESPERO QUE ME HAYAS ...INTERPRETADO LO QUE QUISE DECIRTE ........
LILY1357 está desconectado   Responder Citando
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Antiguo 06/07/08, 15:49:28   #28
Librianista!
 
Avatar de Sylarin
 
Fecha de Ingreso: Oct 2007
Ubicación: Patagonia Argentina
Nacionalidad:
Género:
Respuesta: La libre circulación de personas




La política inmigratoria argentina tiene como base el art. 20 de la Constitución Nacional:

"Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República."

Derecho fundamental, que no depende del cambio de circunstancias o del proceso histórico.

En consecuencia, la nueva ley de migraciones, Nº 25.871, establece lo siguiente en cuanto a los derechos y obligaciones de los inmigrantes:

ARTICULO 4° — El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad.

ARTICULO 5° — El Estado asegurará las condiciones que garanticen una efectiva igualdad de trato a fin de que los extranjeros puedan gozar de sus derechos y cumplir con sus obligaciones, siempre que satisfagan las condiciones establecidas para su ingreso y permanencia, de acuerdo a las leyes vigentes.

ARTICULO 6° — El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.

ARTICULO 7° — En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado; nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.

ARTICULO 8° — No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.

Respecto de las categorías:

ARTICULO 20. — Los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de "residentes permanentes", "residentes temporarios", o "residentes transitorios". Hasta tanto se formalice el trámite correspondiente, la autoridad de aplicación podrá conceder una autorización de "residencia precaria", que será revocable por la misma, cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. Su validez será de hasta ciento ochenta (180) días corridos, pudiendo ser renovables hasta la resolución de la admisión solicitada, y habilitará a sus titulares para permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período de vigencia.
La extensión y renovación de "residencia precaria" no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada.

ARTICULO 22. — Se considerará "residente permanente" a todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la Dirección Nacional de Migraciones una admisión en tal carácter. Asimismo, se considerarán residentes permanentes los inmigrantes parientes de ciudadanos argentinos, nativos o por opción, entendiéndose como tales al cónyuge, hijos y padres.

ARTICULO 23. — Se considerarán "residentes temporarios" todos aquellos extranjeros que, bajo las condiciones que establezca la reglamentación, ingresen al país en las siguientes subcategorías:
a) Trabajador migrante: quien ingrese al país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lícita, remunerada, con autorización para permanecer en el país por un máximo de tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples, con permiso para trabajar bajo relación de dependencia;
[...]

ARTICULO 25. — Los extranjeros admitidos en el país como "residentes temporarios" o "residentes transitorios" podrán permanecer en el territorio nacional durante el plazo de permanencia autorizado, con sus debidas prórrogas, debiendo abandonar el mismo al expirar dicho plazo.

Impedimentos:
ARTICULO 29. — Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional:
a) La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada. El hecho será sancionado con una prohibición de reingreso por un lapso mínimo de cinco (5) años;
[...]
c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más;
d) Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por el Tribunal Penal Internacional;
e) Tener antecedentes por actividades terroristas o por pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por el Tribunal Penal Internacional o por la ley 23.077, de Defensa de la Democracia;
f) Haber sido condenado en la Argentina o tener antecedentes por promover o facilitar, con fines de lucro, el ingreso, la permanencia o el egreso ilegales de extranjeros en el Territorio Nacional;
g) Haber sido condenado en la Argentina o tener antecedentes por haber presentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio;
h) Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o tener antecedentes, en la Argentina o en el exterior por haber promovido la prostitución; por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas;
i) Intentar ingresar o haber ingresado al Territorio Nacional eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto;
[...]

La declaración de ilegalidad y la cancelación de la permanencia:
ARTICULO 61. — Al constatar la irregularidad de la permanencia de un extranjero en el país, y atendiendo a las circunstancias de profesión del extranjero, su parentesco con nacionales argentinos, el plazo de permanencia acreditado y demás condiciones personales y sociales, la Dirección Nacional de Migraciones deberá conminarlo a regularizar su situación en el plazo perentorio que fije para tal efecto, bajo apercibimiento de decretar su expulsión. Vencido el plazo sin que se regularice la situación, la Dirección Nacional de Migraciones decretará su expulsión con efecto suspensivo y dará intervención y actuará como parte ante el Juez o Tribunal con competencia en la materia, a efectos de la revisión de la decisión administrativa de expulsión.

ARTICULO 62. — La Dirección Nacional de Migraciones, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieran deducir, cancelará la residencia que hubiese otorgado, con efecto suspensivo, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión y dispondrá la posterior expulsión, cuando:
a) Con la finalidad de obtener un beneficio migratorio o la ciudadanía argentina se hubiese articulado un hecho o un acto simulado o éste hubiese sido celebrado en fraude a la ley o con vicio del consentimiento o se hubiere presentado documentación material o ideológicamente falsa o adulterada;
b) El residente hubiese sido condenado judicialmente en la República por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de cinco (5) años o registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos. En el primer supuesto cumplida la condena, deberá transcurrir un plazo de dos (2) años para que se dicte la resolución definitiva de cancelación de residencia, la que se fundamentará en la posible incursión por parte del extranjero en los impedimentos previstos en el artículo 29 de la presente ley. En caso de silencio de la Administración, durante los treinta (30) días posteriores al vencimiento de dicho plazo, se considerará que la residencia queda firme;
[...]

Texto completo de la ley: MIGRACIONES

Inmigrantes radicados en nuestro país:

Sylarin está desconectado   Responder Citando
Antiguo 06/07/08, 15:59:48   #29
Experimentado
 
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LILY1357 lo que voz decis es cierto, pero una cosa es ser ilegal y otra ser delincuente, me parece que no hay que asumir que un extranjero ilegal es un delincuente me arriesgaria a decir que la gran mayoria no lo son.

Marcealada te cuento que a raiz del incendio en una textil donde murieron muchos bolivianos ilegales que vivian semi esclavizados se legalizo a muchos inmigrantes. no recuerdo cuales eran los requisitos, pero eran muy pocos porque fueron miles los que obtuvieron el documento. No se como sera alla pero por suerte (a mi modesto entender) los hospitales publicos atienden a cualquira, aunque hay voces que se estan empezando a molestar.
DERVICHE está desconectado   Responder Citando
Antiguo 08/07/08, 12:50:09   #30
I like weconferencia
 
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yo creo que con documento de identidad más pasaporte es suficiente
AliAsh está desconectado   Responder Citando
Antiguo 09/07/08, 16:09:30   #31
He Vuelto!
 
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yo elegi que solo se debe permitir la entrada de refugiados, pero creo q' los inmigrantes ilegales tienen q' ser deportados de manera urgente al momento de su detención, ya q', no es por xenofobia ni nada de eso, pero creo que muchos inmigrantes se pasan del limite al llegar al país sin la documentación en regla. Además, como bien se dice, la inmigración ilegal contribuye al subdesarrollo, al aumento de la pobreza y la marginación, por qué? porque la mayoria de los ilegales vienen sin una capacitacion técnica o sin estudios , ya sean bolivianos, peruanos, paraguayos o centroamericanos, y eso es lo q' hace q' queden fuera del mercado laboral, y eso es lo q' hace q' aumente la desocupación, el trabajo en negro y las malas condiciones laborales. Por todo eso, creo q' todo inmigrante q' llegue al país sin los documentos en regla, excepto aquellos refugiados que huyen de guerras o desastres naturales, debe ser deportado.
luckk está desconectado   Responder Citando
Antiguo 11/07/08, 17:21:26   #32
Experimentado
 
Avatar de charlycarlos
 
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Respuesta: La libre circulación de personas




Basta de inmigrantes ilegales: personalmente creo que los inmigrantes que en un plazo prudencial no consiguen trabajo o estan desocupados deben ser DEPORTADOS en forma inmediata. Esta política debería ser aplicada por TODOS LOS PAÍSES DEL MUNDO SIN EXCEPCIÓN
charlycarlos está desconectado   Responder Citando
Antiguo 14/07/08, 21:29:46   #33
Maestro
 
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Respuesta: La libre circulación de personas



Con un minimo d 5 años se pueden nacionalizar pero si hicieron todo el papelerio d.....
Lo q manda la ley jeje....
gabuf está desconectado   Responder Citando
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